Los premios provenientes de loterías y apuestas están sujetos a un gravamen especial. Este gravamen se aplicará a todas las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado y por la Sociedad de Loterías y Apuestas de las Comunidades Autónomas, también por la Cruz Roja y por la Organización Nacional de Ciegos. A nivel europeo afectará a los premios provenientes de loterías y apuestas organizados por determinados organismos públicos o entidades establecidas en otros estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
La excepción viene marcada por los 2.500€. Cuando el importe íntegro ganado es igual o inferior a 2.500€ y el cupón de la lotería o apuesta es de un mínimo de 0,50€ no se aplicará ningún gravamen. Tampoco se gravaran los primeros 2.500€ euros de un premio mayor. Esto significa que si te han tocado 50.000€ por los primeros 2.500€ no pagarás impuestos.
El impuesto especial que se aplica a las loterías y apuestas mencionadas es del 20%. La base a la que se aplica esa deducción se calcula a partir de esos primeros 2.500€. Es decir, si te han tocado 10.000€ tendrás que pagar 1.500€ de impuestos que es un 20% de 7.500€. Este impuesto se paga directamente en el momento que se cobra el premio. El dinero que pagas a hacienda ya queda retenido y no será ingresado en tu cuenta.
